Sunday, January 5, 2020

Consecuencias migratorias violencia doméstica en EE.UU.

En Estados Unidos, la violencia domà ©stica es un crimen  y sus và ­ctimas podrà ­an tener derecho a diferentes protecciones, incluso de carà ¡cter migratorio. Por otro lado, los abusadores podrà ­an sufrir castigos graves. La violencia domà ©stica es un tema muy delicado. Por ello, en este artà ­culo se informa sobre quà © se considera como violencia domà ©stica en este paà ­s, cuà ¡les son los tipos de ayuda que pueden solicitar las và ­ctimas y cà ³mo se hace asà ­ como los posibles alivios migratorios a los que podrà ­an tener derecho y quà © hacer si el abusador acusa a la và ­ctima de violencia domà ©stica de haber cometido un delito. Por otro lado, tambià ©n se explican los à ºltimos cambios en la polà ­tica que aplica en la frontera a los solicitantes de asilo por violencia domà ©stica y, finalmente, se enumeran las posibles consecuencias la informacià ³n a destacar que hay que tener es la siguiente civiles, penales y migratorias para los abusadores condenados por violencia domà ©stica Quà © es violencia domà ©stica en Estados Unidos La violencia domà ©stica es un delito que puede ser cometido de diversas formas, ya que puede incluir conductas como por ejemplo: causar daà ±o fà ­sicoasalto sexual. Es decir, obligar a otra persona a mantener relaciones sexuales, incluyà ©ndose tambià ©n el caso de espososmanipulacià ³n emocionalaislamiento de una persona de su entornoamenazas con causar daà ±o o de carà ¡cter econà ³mico o migratorio – llamar a la migra–, o de quitar a los nià ±osabuso infantil, lo cual incluye conductas como daà ±o fà ­sico, castigos excesivos, no dar alimentos, alojamiento o supervisià ³n, asalto sexual y abuso emocional, como por ejemplo, amenazas o manipulaciones de carià ±o. La violencia domà ©stica se da en un ambiente à ­ntimo, familiar, en el que las và ­ctimas pueden ser las mujeres, los nià ±os y tambià ©n los varones. Puede ser entre esposos, entre relaciones semejantes a las de matrimonio, como parejas de hecho, entre ex esposos o ex parejas o cuando abusador y và ­ctima tienen un hijo en comà ºn, aunque ahora ya no està ©n conviviendo.  Ademà ¡s,  puede ocurrir en relaciones entre un hombre y una mujer o entre parejas del mismo sexo. Protecciones para las và ­ctimas de violencia domà ©stica Entre los derechos no migratorios que pueden solicitar las và ­ctimas de violencia domà ©stica destacan el de solicitar una orden de proteccià ³n o una orden de alejamiento frente al agresor. Es lo que se conoce en inglà ©s como una protection order o una restraining order. Se puede llenar una aplicacià ³n para una orden de proteccià ³n en una comisarà ­a de policà ­a (precinto), en una Corte, en los refugios y en las oficinas de abogados. Asimismo, en el caso de solicitar el divorcio en el caso de parejas casadas, se podrà ­a tener derecho a obtener una parte de las propiedades conjuntas. Tambià ©n se tiene derecho a obtener una pensià ³n para los hijos y podrà ­a obtenerse tambià ©n para la và ­ctima de la violencia. Los padres està ¡n obligados a pagar una pensià ³n alimenticia a sus hijos menores de 21 aà ±os que no viven con ellos en el mismo hogar. El no pagar la pensià ³n de alimentos puede tener serias consecuencias civiles e incluso penales y migratorias. Se puede tener derecho a ser alojado en un refugio, a asistencia legal, a un intà ©rprete si hay problemas para entender o hacerse entender en inglà ©s e incluso podrà ­a tenerse derecho a ayuda econà ³mica. Todas estas protecciones cubren a las và ­ctimas de violencia domà ©stica sin importar su estatus migratorio. Protecciones migratorias para las và ­ctimas de violencia domà ©stica Dependiendo de las circunstancias de la và ­ctima, existen diferentes opciones: Peticià ³n para sà ­ mismo y para los hijos, segà ºn lo que se conoce como VAWACuando ya hay una orden de deportacià ³n puede pedirse lo que se conoce como Cancellation of removal o cancelacià ³n de la deportacià ³n.Y, para casos no comprendidos en los anteriores podrà ­a aplicar la visa U, que protege a và ­ctimas de violencia, incluidos los casos de violencia domà ©stica. En este punto de protecciones migratorias hay que destacar tres caracterà ­sticas. En primer lugar, estas aplicaciones son confidenciales, esto quiere decir que el abusador no lo va a saber. En segundo lugar, es muy importante contar con asistencia de un abogado migratorio con experiencia en estos casos. Estamos hablando de temas muy delicados y es importante asegurarse de que todos los pasos està ¡n bien dados. Hay que evitar dar un mal paso y que la và ­ctima de violencia domà ©stica pueda acabar deportada, para ello lo mejor es asesorarse antes con un abogado con conocimientos y experiencia sobre este tipo casos. Y finalmente en tercer lugar, para los casos en los que no aplican las tres protecciones mencionadas es recomendable informarse sobre si pudieran aplicar las protecciones de la visa T, para và ­ctimas de trà ¡fico humano o las del Programa de Inmigrantes Juveniles Especiales.  ¿Dà ³nde buscar ayuda en los casos de violencia domà ©stica? Las và ­ctimas, sin importar su estatus legal, pueden marcar al 911 y pedir ayuda a la policà ­a. Tambià ©n pueden buscar ayuda en: Là ­nea abierta nacional contra la violencia domà ©stica: 1-800-799-7233Là ­nea abierta de la red nacional contra el asalto sexual, violacià ³n, abuso e incesto (RAINN, por sus siglas en inglà ©s): 1-800-656-4673Centro nacional de nià ±os desaparecidos y explotados: 1-800-843-5678Centro nacional para và ­ctimas de crà ­menes: 1-800-394-2255  ¿Quà © sucede cuando và ­ctima es acusada de delito por abusador? Esta circunstancia, lamentablemente, no es rara y se produce con relativa frecuencia. La và ­ctima debe de tener claro que en los Estados Unidos nadie està ¡ obligado a declarar en su contra y que en el caso de acusaciones penales se tiene derecho a defensa de letrado. Si la và ­ctima tiene o pudiera tener problemas migratorios, lo aconsejable es asesorarse siempre por un abogado penal y tambià ©n por uno migratorio. Hay que evitar tomar decisiones rà ¡pidas para salir de un problema penal porque puede acabarse teniendo un gran problema  migratorio. Peticià ³n de asilo en frontera por causa de violencia domà ©stica El gobierno del presidente Donald Trump està ¡ implementando una nueva polà ­tica que aplica en la frontera a los solicitantes de asilo por causa de tienen miedo de regresar a sus paà ­ses porque son và ­ctimas de violencia domà ©stica o porque tienen miedo de la violencia de las pandillas. Los solicitantes de asilo por estas causas tendrà ¡n rechazada su peticià ³n de forma inmediata. Ademà ¡s, si han cruzado ilegalmente la frontera se les podrà ¡ perseguir por esa falta, si es la primera vez o por ese delito, si es que ya han cruzado ilegalmente mà ¡s de una vez. Estas reglas aplican tambià ©n a los solicitantes del estatus de refugiado, lo cual se realiza fuera de Estados Unidos y antes de llegar a su frontera. Consecuencias de condena por violencia domà ©stica Las consecuencias para todas las personas presentes en Estados Unidos, con independencia de su estatus migratorio, pueden ser variadas, destacando: Pà ©rdida de derechos como licencia de armas o licencia de manejar.Pà ©rdida de la custodia sobre los hijos e incluso derechos de visitaEstar sujeto a à ³rdenes de alejamiento que impiden acercarse o comunicarse con la và ­ctimaObligacià ³n de acudir a cursos de rehabilitacià ³nObligacià ³n de pagar una compensacià ³n econà ³mica a la và ­ctima por daà ±os fà ­sicos, incluidas facturas mà ©dicas o de hospitalizacià ³n, e incluso daà ±os morales.Cà ¡rcel Consecuencias migratorias para condenados por violencia domà ©stica Ademà ¡s de las consecuencias previstas en el apartado anterior, por aplicacià ³n de la ley todos los extranjeros condenados por violencia domà ©stica podrà ­an ser deportados. Desde el 30 de septiembre de 1996, todas las personas condenadas por violencia domà ©stica, sea considerada o no delito agravado,  pueden ser deportadas.   Una vez que se cumple la condena o se tiene la sentencia, la deportacià ³n puede producirse de forma casi automà ¡tica, ya que quedan excluidas prà ¡cticamente todas las formas de alivio de la deportacià ³n. Finalmente, una vez que se sale de Estados Unidos por esta causa, se activa una prohibicià ³n para regresar. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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